pero no dice nada de la obligación de los ayuntamientos de velar por la seguridad en la vía pública, incluso ante riesgos generados por obras que no son de su titularidad.
Esto se fundamenta principalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y en la doctrina sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
*Marco Legal Principal Ley 7/1985 (LRBRL): El artículo 25.2.b) atribuye al municipio competencias propias en materia de "medio ambiente urbano", "infraestructura viaria" y otros servicios relacionados con el uso de las vías públicas. Además, el artículo 26.1.a) establece como servicio obligatorio la pavimentación de las vías públicas y su conservación.
*Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana: Faculta a las autoridades locales para dictar órdenes y prohibiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes en espacios públicos.
¿Por qué responde el Ayuntamiento de obras ajenas?
Aunque la obra sea de otra administración (ej. Comunidad Autónoma) o de una empresa privada, el ayuntamiento tiene un deber de policía y vigilancia sobre su propio dominio público. La jurisprudencia señala que: Poder de Policía: El ayuntamiento debe vigilar cualquier actividad que afecte a la seguridad del tránsito peatonal o rodado en su término municipal.
*Responsabilidad Patrimonial (Ley 40/2015): Los artículos 32 y siguientes establecen que las administraciones deben indemnizar por daños causados por el "funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". La falta de señalización de un peligro en la calle se considera un funcionamiento anormal del servicio de vigilancia y mantenimiento.
Responsabilidad Solidaria: En caso de accidente en una obra mal señalizada, el ciudadano puede reclamar al ayuntamiento por su "culpa in vigilando" (omisión del deber de vigilancia), sin perjuicio de que el consistorio luego reclame al verdadero titular de la obra.
Control de Actividades: Incluso si el contratista es el responsable directo de la ejecución de la obra, el ayuntamiento tiene el deber de inspección y control, debiendo exigir la subsanación de situaciones de riesgo.
Anexos:
*El Ayuntamiento publicita en su web la senda como paseo para el turismo sin avisar de los riesgos.



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