16 agosto 2019

LAS ILEGALIDADES DEL MACROPUERTO DEPORTIVO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

El representante de los grupos ecologistas y conservacionistas de Cantabria en el Patronato del Parque Natural de Oyambre, Emilio Carrera, nos envía la siguiente nota sobre la admisión a tramite de alegaciones al proyecto DEL MACROPUERTO DEPORTIVO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, texto que desde este Faro apoyamos y compartimos. Asimismo seguimos denunciando la pretensión de actuaciones en terrenos públicos, con dinero público, que no cumplen la normativa ni Autonómica ni Europea por parte de los que dicen ser nuestros representantes, que con estas acciones parecen mostrar un desprecio absoluto hacia la ciudadanía y hacia todo principio democrático . A ver que dicen los partidos políticos...


  "La Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria sigue empeñada en ignorar las fundadas alegaciones y demandas para rechazar el macropuerto deportivo en San Vicente de la Barquera realizadas por la Plataforma contra el Macropuerto, Ecologistas en Acción y el representante de los grupos ecologistas y conservacionistas de Cantabria en el Patronato del Parque Natural de Oyambre que han sido admitidas a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dentro de las flagrantes ilegalidades de un proyecto porque ignora el artí. 3º de la Ley –de la Ley, y, por tanto, de obligado cumplimiento– de Cantabria 4/1988 por la que se declaró el Parque Natural de Oyambre y el LIC "Rías Occidentales y Dunas de Oyambre" donde se establece que "Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica del ecosistema del parque natural de Oyambre" y “Quedan expresamente prohibidas las actividades siguientes: 1.-Cualquier movimiento de tierras o actividad extractiva que comporten una modificación de la geomorfología actual de la zona 
                2.- La instalación de elementos artificiales permanentes que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas; porque el Patronato del Parque no ha informado ni debatido las fases del procedimiento de licitación y adjudicación de las obras; porque no se han realizado análisis específicos sobre afecciones al paisaje, valores ambientales, flora y fauna silvestre del estuario, la bahía y la ría en su conjunto, ni estudios sobre tráfico de embarcaciones deportivas: número, frecuencia, rutas, intensidad, estacionalidad, futuro del sector náutico que justifique nuevos puertos deportivos…; porque no se han evaluado o previsto los riesgos de las nuevas actividades; y porque es incompatible con las modificaciones hidrodinámicas…, afecta a hábitats de interés comunitario y “pueden perder el equilibrio ecológico del interior de la ría…, provocar un impacto indirecto sobre los sistemas dunares asociados, y disminuir la calidad del agua del estuario por la circulación constante de embarcaciones y la remoción y dispersión de productos tóxicos por los dragados”.
                                
Además, el proyecto pretende ejecutarse a partir del mes de Octubre con un Estudio de Impacto Ambiental caducado sobre un espacio protegido como es el Parque Natural de Oyambre que carece aún –a pesar de haber transcurrido 30 años desde su creación– de Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), de Plan de Desarrollo Sostenible, de los Planes Sectoriales de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística, de Fomento de Buenas Prácticas en el Sector Primario, y de Fomento de Buenas Prácticas en las Actividades Turísticas. 
De igual manera, hace caso omiso de las cautelas y criterios preventivos del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria en cuanto a su impacto visual, la calidad ambiental, atmosférica, acústica y lumínica de Áreas de Interés Paisajístico (AIP) como la de la bahía de San Vicente, un sector costero sobresaliente por su excepcionalidad o singularidad física y estética –a pesar de la degradación que ha venido sufriendo por el hacinamiento urbanístico y las desafortunadas tipologías arquitectónicas en La Barquera, Merón, Las Calzadas, y algunos lugares del propio centro de la villa– por su geomorfología y por ser escenario del paisaje litoral de obligada inclusión en el área de Protección y Dinámica Intermareal (PI) que se prolonga por rías, estuarios, dunas y marismas.

El proyecto vulnera, también, la Ley de Costas, art. 2, que dice: “ la actividad administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:...b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre...” Y el art. 31 que regula la ordenación del dominio público marítimo terrestre, preceptúa que “la utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley”. 
Sin embargo, el Puerto Deportivo va a sustraer del uso público una parte del dominio público marítimo-terrestre, privatizando su explotación para disfrute exclusivo de los usuarios de embarcaciones de recreo, violando la finalidad del art 2.b) de garantizar el uso público del mar.

Los impactos de la construcción del puerto modificarían los valores ambientales de la ría y marismas de San Vicente –áreas de gran diversidad y productividad biológica para el sector pesquero de bajura, altura, viveros y marisqueo pues garantizan la reproducción y/o alimentación de numerosas especies– al alterar la dinámica sedimentaria y del estuario en abierta contradicción con la Memoria Ambiental de Instalaciones Portuarias que dice que “las propuestas que afecten a estructuras sedimentarias deben ser lo más blandas posibles procurando una ocupación mínima de zonas de marisma y zonas intermareales…Asimismo se evitará el relleno de zonas intermareales y de marismas y la ocupación de sistemas de valor ambiental significativo”.
 Con el Informe STERN y la estrategia oficial e internacional de adaptación al cambio climático para zonas vulnerables –playas y costas bajas del entorno de estuarios y deltas– al ascenso del nivel del mar; con la capacidad evolutiva natural de la costa, al hacer más rígido el frente costero, acentuar la erosión y el retroceso de la línea de costa, los riesgos de inundación en zonas bajas, los impactos de los temporales, el oleaje, las corrientes y el subsuelo marino; la disminución de la superficie de las playas, el prisma de marea y los flujos intermareales; y, la colmatación del canal de navegación, la reducción del calado de entrada, el aumento de la sedimentación, la erosión de arena de las playas interior y exterior de la ría, y los problemas de mantenimiento, rellenos y dragados, incompatibles con la calidad ambiental que el Parque, el LIC y la Directiva de Hábitats pretenden preservar. El proyecto reducirá, además, la calidad del agua de la ría de San Vicente, dificultará su renovación al aumentar el número de embarcaciones y los vertidos náuticos, añadirá un foco de contaminación importante, aumentará el tráfico rodado y el arrastre de lixiviados contaminantes, y potenciará la demanda de plazas de aparcamiento y acentuará las congestiones de tráfico

Las alternativas para un desarrollo sostenible y armónico con un reparto social más justo de la inversión prevista y la creación de empleo, deberían incidir en la dinamización y modernización del sector pesquero, la ampliación de pantalanes y la reordenación de los amarres; en una Denominación de Origen "Oyambre" para los recursos agroganaderos, pesqueros y turísticos; en infraestructuras y equipamientos para la gestión y oferta del Parque cpn la descentralización de Centros de Información e Interpretación; en programas de I+D+i con financiación y plantilla permanente para el análisis y aprovechamiento endógeno con un Polígono básico de servicios y naves-nido; en la rehabilitación del patrimonio Natural y Cultural –La Casa del Pozo, el Lazareto de Abaño, las colonias de la Institución Libre de Enseñanza, la Torre de Ballenas del Golf, el Monte Corona, ermita de la Sta Cruz, senda del carbón, itinerarios didácticos...– y la desestacionalización turísticas; en la dotación de un fondo generoso de subvenciones para Ayuntamientos, Juntas Vecinales, empresas y vecinos como compensación por su aportación de terrenos al Parque y para proyectos de mejora y modernización de las actividades tradicionales; en la depuración de las aguas residuales y vertidos a la ría o a las playas de la villa y los núcleos rurales del municipio...

Por último -y no menos importante– la temeridad de la Consejería de Obras Públicas vuelve a bordear la figura del "delitos sin delincuente" como aportación de Cantabria al Derecho Internacional y a la necesidad de depurar las responsabilidades económicas, penales, políticas e institucionales en la vulneración manifiesta de la Ley –a pesar de las advertencias y recursos previos– y en el despilfarro de los recursos públicos con ejemplos tan cercanos en su ejecución, demolición u obligada restauración como son las sentencias de derribo de cientos de viviendas en el borde costero o El Cuco, el desmantelamiento y traslado de la depuradora de la Vuelta Ostrera, la anulación de la variante Este de Comillas y la variante de Oyambre con la restitución de su entorno al estado original, la prohibición de la macrourbanización de Santa Marina y las indemnizaciones impuestas a las Administraciones Públicas, los incumplimientos repetidos de las sentencias sobre el Polideportivo de Las Tenerías, la escollera del Pájaro Amarillo, la restauración de los sistemas dunares de Merón y La Braña , el campo de golf de Oyambre, la recuperación de las marismas de Pombo y Rubín.... "

 

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