Desde el Faro de la Senda Norte queremos manifestar e
informar a la opinión pública, nuestra
posición ante el anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander referente a la petición
de concesión solicitada por el Real Real Club Marítimo de Santander, que
pretende ocupar una superficie de agua de 14.050 metros cuadrados, al sur de
Puerto Chico (Dársena de Molnedo), para instalar unos pantalanes flotantes
destinados al atraque de embarcaciones
deportivas, así como una superficie de terreno de 346,60 metros
cuadrados, al Este de la Dársena de Molnedo, con destino al depósito de
embarcaciones de vela ligera de sus socios.
Tomado de, aq |
La petición se acompaña y se sustenta en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Diversos colectivos y plataformas
ciudadanas venimos reclamando a las distintas administraciones una mesa de gestión integral de la bahía para
armonizar los diferentes usos y garantizar la preservación y mejora de su medio
ambiente y paisaje, máxime tras los intentos de algunas administraciones como
Costas y las locales que no impidieron nefastas obras como la de la senda
norte, los espigones de la magdalena, rellenos, y ahora el pantalán frente a
Molnedo.
Es siguiendo esta inquietud por
lo que no nos resulta admisible que la tramitación de este proyecto del Club Marítimo se reduzca al mero trámite de su anuncio en el Boletín Oficial del
Estado con 20 días de plazo, sin que se conozca por la ciudadanía el proyecto
en sí, el estudio que, suponemos se adjunta, de impacto ambiental y posibles
efectos medioambientales (artículo 84. 1.C) y los documentos que
suponemos se adjuntan en cumplimento del mismo artículo 84. 1.g) dado
que la zona es de “imperioso interés general” por su historia y paisaje y
por ser emblemático para la ciudad y sus visitantes.
Ver fotos del proyecto, aquí. |
También atendiendo a lo dispuesto
en el articulo 84. punto 2, se pudiera estar afectando a la libre
competencia sobre el dominio publico que se pretende y por ende
incumpliendo el mencionado articulo 84, donde queda claro que no se admite
trato de favor como es preceptivo en un sistema democrático.
Lamentamos el método de hechos consumados sin debate, aportaciones,
opiniones o mejoras que deben de ser preceptivos en todo intento de uso de
espacios públicos. Reclamamos la paralización de dicho intento de concesión
hasta que quede publicitado y sea conocido por todas y denunciamos el aparente
gesto de desprecio a la ciudadanía por parte del Club Marítimo, más propio de
elitismos e imposiciones de otras épocas que de servicio y colaboración con el
entorno y la ciudad.
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Extracto del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Dicho articulo 84 dice: Requisitos de la solicitud:
1. Para que la Autoridad Portuaria
resuelva sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá
formular una solicitud a la que acompañará los siguientes documentos y
justificantes:
a)
Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los
partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b)
Acreditación de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a
las obligaciones resultantes de la concesión.
c) Proyecto
básico, que deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de
servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios. Incluirá
la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e
instalaciones a realizar, posibles
efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental,
extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto
estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la
Autoridad Portuaria.
d) Memoria
económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión.
e)
Cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad
objeto de la concesión.
f) Garantía
provisional conforme a lo indicado en el artículo 93 de esta ley (Garantía provisional
y garantía definitiva.)
g) Otros documentos y
justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por
razón imperiosa de interés general.
2. No se admitirán aquellas solicitudes que
se opongan a lo dispuesto en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios,
o en la normativa vigente, o
cuando como consecuencia de su otorgamiento se pueda originar dentro del puerto
situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre
competencia en la prestación de los servicios portuarios o en las actividades y
servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria,
archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la
audiencia previa al peticionario.
Si la
solicitud no reuniera los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de
subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.________________________________________________
Más noticias:
*Deba y el Concejo Abierto acusan al puerto por la concesión del pantalán. El Diario de Cantabria 7/8/19
*Deba y Concejo Abierto acusan....Hoy Cantabria 6/8/19
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