05 junio 2019

Pantalán en la Darsena de Molnedo

   Desde el Faro de la Senda Norte queremos manifestar e informar a  la opinión pública, nuestra posición ante el anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander referente a la petición de concesión solicitada por el Real Real Club Marítimo de Santander, que pretende ocupar una superficie de agua de 14.050 metros cuadrados, al sur de Puerto Chico (Dársena de Molnedo), para instalar unos pantalanes flotantes destinados al atraque de embarcaciones deportivas, así como una superficie de terreno de 346,60 metros cuadrados, al Este de la Dársena de Molnedo, con destino al depósito de embarcaciones de vela ligera de sus socios.
Tomado de, aq
Publicado en: «BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12184 a 12184 (1 pág.) Sección: V. Anuncios - B.Departamento: Ministerio de Fomento.Referencia: BOE-B-2019-9715). 
    La petición se acompaña y se sustenta en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  Diversos colectivos y plataformas ciudadanas venimos reclamando a las distintas administraciones una mesa de gestión integral de la bahía para armonizar los diferentes usos y garantizar la preservación y mejora de su medio ambiente y paisaje, máxime tras los intentos de algunas administraciones como Costas y las locales que no impidieron nefastas obras como la de la senda norte, los espigones de la magdalena, rellenos, y ahora el pantalán frente a Molnedo.
  Es siguiendo esta inquietud por lo que no nos resulta admisible que la tramitación de este proyecto del Club Marítimo se reduzca al mero trámite de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado con 20 días de plazo, sin que se conozca por la ciudadanía el proyecto en sí, el estudio que, suponemos se adjunta, de impacto ambiental y posibles efectos medioambientales (artículo 84. 1.C) y los documentos que suponemos se adjuntan en cumplimento del mismo artículo 84. 1.g) dado que la zona es de “imperioso interés general” por su historia y paisaje y por ser emblemático para la ciudad y sus visitantes.
Ver fotos del proyecto, aquí.
También atendiendo a lo dispuesto en el articulo 84. punto 2, se pudiera estar afectando a la libre competencia sobre el dominio publico que se pretende y por ende incumpliendo el mencionado articulo 84, donde queda claro que no se admite trato de favor como es preceptivo en un sistema democrático.

  Lamentamos el método de hechos consumados sin debate, aportaciones, opiniones o mejoras que deben de ser preceptivos en todo intento de uso de espacios públicos. Reclamamos la paralización de dicho intento de concesión hasta que quede publicitado y sea conocido por todas y denunciamos el aparente gesto de desprecio a la ciudadanía por parte del Club Marítimo, más propio de elitismos e imposiciones de otras épocas que de servicio y colaboración con el entorno y la ciudad.

    Por todo lo expuesto  desearíamos que la autoridad portuaria de Santander, en base a los artículos referidos y ante la posibilidad de que se esté incurriendo en una  ilegalidad y por creer que el talante democrático es la prioridad;  por transparencia informativa, participación ciudadana y por  interés general de la ciudad, la  paralización cautelar de la tramitación del proyecto y el inicio de un período amplio, claro y  contrastado de información.
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Dicho articulo 84 dice: Requisitos de la solicitud:
       1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá formular una solicitud a la que acompañará los siguientes documentos y justificantes:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Acreditación de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.
c) Proyecto básico, que deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria.
d) Memoria económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión.
e) Cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
f) Garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 93 de esta ley (Garantía provisional y garantía definitiva.)
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
    2. No se admitirán aquellas solicitudes que se opongan a lo dispuesto en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, o en la normativa vigente, o cuando como consecuencia de su otorgamiento se pueda originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria, archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.
    Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Más noticias: 
*Deba y el Concejo Abierto acusan al puerto por la concesión del pantalán. El Diario de Cantabria 7/8/19
*Deba y Concejo Abierto acusan....Hoy Cantabria 6/8/19









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