¿Esto quiere recuperar Cesar Diez? |
César Díaz para La Remonta, Frente Marítimo o el Parque Litoral Norte,- cuyos proyectos fueron anulados junto con el PGOU del 12 por el Supremo- quiere tramitar una modificación "puntual" del PGOU de 1997 y que así se "recuperen las especificaciones urbanísticas anuladas" (tomado del Faradio, aquí)
Este ciudadano, Cesar D., que es representante de la población de Santander porque un partido lo decide (el PP), no sólo no admite el fiasco de su gestión en el plan anterior o reconoce el daño a particulares y población o se sonroja por el dinero público "tirado" en el anulado intento, desoyendo sobre todo al vecindario, sino que, manteniéndose sin ningún ejercicio de autocrítica, haciendo como que los motivos de la anulación son de otra galaxia, no de la que él gestiona y empecinado en seguir con lo que se proyectaba - ladrillo, ladrillo, ladrillo...véase el plan aquí , persiste en recuperar las especificaciones urbanísticas anuladas.
No las queremos señor Cesar. No las queremos señores/as del PP. No las queremos señores y señoras de la oposición y el Gobierno.
Esperamos no tener que volver a las plazas gritando que no, que así no; a tirarnos delante de máquinas porque nos dejan sin nuestro patrimonio colectivo: territorio y paisaje; o ver como se tira la casa de ningún vecino o vecina sin justo precio y realojo; queremos La Remonta como parque, una ciudad ecológica y habitable y sobre todo no queremos políticas presunta y exclusivamente especulativas en esta ciudad de Santander.
No queremos vallas, señores y señoras de la política ni en la costa, ni en el puerto (un insulto y agresión al paisaje el vallado que se está haciendo en Puerto chico, aunque lo haga el Puerto) ni ningún otro lado salvo que la casuística -accidentes- realmente lo aconseje. No somos ganado ni corderos. Somos sus conciudadanos y tenemos el derecho a que se respete la opinión del pueblo, sus barrios y sus gentes.
No anden con prisas o subterfugios. Apliquen las leyes actuales. Hagamos futuro. Dejen intentarlo a otros. Ustedes ya dieron lo que tenían de sí y no le gustó ni al Supremo.
Pedimos-hace tres años y seguimos- la Reversión del daño hecho en la costa Norte. El proyecto de actuación en ella, deberá de empezar de cero dado que esta caducado y además no se han contestado las alegaciones. Solo por no respetarse esto hay sentencias que anulan proyectos en otros lugares de este país. Adjuntamos una sentencia al efecto que además sienta jurisprudencia, aquí.
No queremos una ciudad parcelada si no aglutinada y con servicios para toda ella.
Recordamos (salvo error, dígase y se subsanará), los artículos que en concreto para actuar en la costa, deben respetarse en lo referente a obras en ella:
Artículo 98 Reglamento de Costas. Tramitación de los proyectos.
1. La tramitación de los proyectos de la Administración General del Estado se realizará conforme a lo dispuesto en este artículo, con sometimiento en su caso, a información pública y a informe de los Departamentos y organismos que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto se abrirá un nuevo período de información (artículo 45.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Lo establecido en este artículo para los proyectos a realizar por la Administración General del Estado será de aplicación a los de las obras de interés general a que se refieren los artículos 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 221 de este reglamento.
3. Los proyectos deberá contener los documentos señalados en la legislación de contratos del Sector público.
4. La tramitación de los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación comprenderá:
a) La fase de información pública, en su caso, con plazo de veinte días.
b) Informe de la comunidad autónoma.
c) Informe del Ayuntamiento en cuyo término se emplacen las obras.
d) Informe favorable del Ministerio de Fomento o de las Capitanías Marítimas en el caso de las obras que puedan suponer un riesgo para la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar, así como en orden a la prevención de la contaminación del medio marino.
e) Informe del órgano competente en materia de costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos de otros órganos o Departamentos Ministeriales.
f) Informe del Ministerio de Defensa cuando puedan afectar a los intereses públicos tutelados por dicho Ministerio.
5. Los informes podrán ser recabados durante el plazo de información pública, debiendo emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.
6. Quedarán excluidos de la tramitación anterior los proyectos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de escasa entidad, o de obras de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento.
Más alto si, más claro imposible!!
ResponderEliminarNadie podría haberlo dicho mejor!!!!💪🏼
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